Acceso & Copyright

El acceso a la información  es crucial para el comercio, la educación la investigación, el gobierno y para que la democracia funcione.  En cada instante de nuestras vidas utilizamos información para la toma de decisiones. Las nuevas tecnologías de la información e Internet hacen del acceso a la información un aspecto fundamental  para poder funcionar efectivamente en la sociedad. En este escenario nos preocupamos para que cada individuo tenga acceso a la información y se habla de la brecha entre los que tienen y los que no tienen.  Parece contradictorio de que en esta era de la explosión de la información en todas las disciplinas y donde las tecnologías facilitan de forma extraordinaria su acceso y manejo, paralelamente se está dando un fenómeno de restricción, censura, y desinformación.  Entre las iniciativas que potencian el acceso a la información está el desarrollo de la investigación  e innovación, y la educación.  No puede haber innovación y progreso si se restringe el acceso a la información. Para potenciar el acceso y la libre circulación de ideas es necesario se protejan los derechos de los autores y los inventores por un lado y el derecho del público al uso de dichas obras precisamente para continuar la vena creadora.

La Convención de Berna en 1886 a instancias de Victor Hugo fue un acuerdo internacional sobre la protección de los derechos de autor para obras literarias en Europa. El acuerdo de Berna  protege  simultáneamente   a las obras de los países firmantes .  Las obras de los países acogidos a Berna están protegidas al instante de ser creadas en un medio tangible sin necesidad de registro o símbolo de copyright y además de la protección de los derechos patrimoniales (económicos)  también  protege los derechos morales.  Los  Estados Unidos no firmó el tratado de Berna porque requería cambios profundos a la Ley de Derechos de Autor entonces vigente  Estados Unidos se acogió finalmente al tratado de Berna en 1989.

Los Estados Unidos incluyeron en su Constitución  la siguiente cláusula «The Congress shall have  power . . . . To promote the progress of science and useful arts, by securing for limited times to authors and inventors the exclusive right to their respective writings and discoveries”(U.S. Constitution, 1787).  Se permite  una  especie de  “monopolio” (limited times) a los autores e inventores para que continúen produciendo pero con el fin último del progreso de la sociedad en general.  Se buscaba un balance entre los derechos o ciertas garantías para  los autores  para incentivar su creación y producción con los derechos del público en general a esas obras  para continuar el proceso creativo y bienestar general.

La primer ley de Derechos de Autor de Estados Unidos de 1790 se amparaba esa cláusula y se redactó a imagen del estatuto de Ann de Inglaterra y  se especificó que el “limited times” de protección para  los autores e inventores era de 14 años.

El acceso a la información se refiere al conjunto de técnicas para buscar, categorizar, modificar y acceder a la información que se encuentra en un sistema: bases de datos, bibliotecas, archivos, Internet… Es un término estrechamente relacionado con la informática, la bibliotecología y la archivística, disciplinas que estudian el procesado automatizado, clasificado y custodia de la información respectivamente. Así mismo, el acceso a la Información involucra a muchos otros temas, como los derechos de autor, el Código abierto, la privacidad y la seguridad.

El acceso a la información se aplica a información que ya ha sido procesada por el entendimiento humano o por algún tipo de sistema de procesamiento automático, por lo que el objetivo no es tanto encontrar la manera más eficiente de clasificarla y archivarla; como sí lo es encontrar la mejor manera de obtener de manera inequívoca la información deseada utilizando para ello el menor número de recursos.

En ocasiones, el acceso a la información no es posible debido a las reticencias de algunos estados a publicar datos calificados como sensibles para la seguridad o que no serían bien recibidos por la opinión pública. En otras ocasiones, el ciudadano encuentra que no puede acceder a información personal que está siendo utilizada sin su consentimiento. El derecho de acceso a la información se refiere al derecho de toda persona a conocer lo que concierne a los asuntos públicos y a acceder a sus datos personales que se encuentren en posesión de la administración pública o de terceros con el objetivo de oponerse a ellos, para lo que se habilita el habeas data.

 What is Access Copyright?

 

Acceso a la información. (diciembre 1ro de 2014). Recuperado el 20 de febrero de 2015 de  http://es.wikipedia.org/wiki/Acceso_a_la_información

2 comentarios en “Acceso & Copyright”

  1. Saludos Heriberto:

    Gracias por contactarnos. Puede hacer referencia a la información provista en el Departamento de Estado (http://estado.pr.gov/es/inscripcion-en-el-registro-de-propiedad-intelectual/), o comunicarse con la profesora Ketty Rodríguez, encargada de la sección sobre Propiedad Intelectual de este sitio web, su email es ketty.rodriguez1@upr.edu. De igual modo puede consultar con el grupo Pro-Bono de Propiedad Intelectual de la UPRRP (https://www.facebook.com/probonopiupr/?fref=ts).

    Cordialmente,
    Elaine Tornés

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