Alternativas de Acceso Abierto

El acceso a la información  es crucial para el comercio, la educación, la investigación, el gobierno y para que la democracia funcione.  En cada instante de nuestras vidas utilizamos información para la toma de decisiones. Las nuevas tecnologías de la información e Internet hacen del acceso a la información un aspecto fundamental  para poder funcionar efectivamente en la sociedad. En este escenario nos preocupamos para que cada individuo tenga acceso a la información y se habla de la brecha entre los que tienen y los que no tienen.  Parece contradictorio de que en esta era de la explosión de la información en todas las disciplinas y donde las tecnologías facilitan de forma extraordinaria su acceso y manejo, paralelamente se está dando un fenómeno de restricción, censura, y desinformación.  Entre las iniciativas que potencian el acceso a la información está el desarrollo de la investigación  e innovación, y la educación.  No puede haber innovación y progreso si se restringe el acceso a la información. Para potenciar el acceso y la libre circulación de ideas, es necesario  que se protejan los derechos de los autores y los inventores por un lado y el derecho del público al uso de dichas obras precisamente para continuar la vena creadora.

La Convención de Berna en 1886 a instancias de Víctor Hugo fue un acuerdo internacional sobre la protección de los derechos de autor para obras literarias en Europa. El acuerdo de Berna  protege  simultáneamente   a las obras de los países firmantes.  Las obras de los países acogidos a Berna están protegidas al instante de ser creadas en un medio tangible sin necesidad de registro o símbolo de copyright y además de la protección de los derechos patrimoniales (económicos)  también  protege los derechos morales.   Estados Unidos no firmó el tratado de Berna porque requería cambios profundos a la Ley de Derechos de Autor entonces vigente  se acogió finalmente al tratado de Berna en 1989.

Los Estados Unidos incluyeron en su Constitución  la siguiente cláusula «The Congress shall have  power . . . . To promote the progress of science and useful arts, by securing for limited times to authors and inventors the exclusive right to their respective writings and discoveries”(U.S. Constitution, 1787).  Se permite  una  especie de  “monopolio” (limited times) a los autores e inventores para que continúen produciendo pero con el fin último del progreso de la sociedad en general.  Se buscaba un balance entre los derechos o ciertas garantías para  los autores  para incentivar su creación y producción con los derechos del público en general a esas obras  para continuar el proceso creativo y bienestar general.

La primera ley de Derechos de Autor de Estados Unidos de 1790 se amparaba esa cláusula y se redactó a imagen del estatuto de Ann de Inglaterra y  se especificó que el “limited times” de protección para  los autores e inventores era de 14 años.

Hay alternativas para publicar que no infringen los acuerdos de los Derechos de Autor. De esta sección se desglosan diversas alternativas de acceso muy útiles para conocer tales como el Acceso Abierto (Open Source), Creative Commons (CC), SPARC, y Cultura Libre (Free Culture).

Tradicionalmente, los autores académicos han firmado sobre sus derechos de autor para editores de libros y revistas a cambio de la publicación de sus obras. Con el interés de autores académicos en mantener el control de sus propias obras y su deseo de alcanzar el nivel de acceso que quieren viene el concepto de » derechos de separación «, que es la práctica de negociar con los editores para que los autores excluyan algunos de sus derechos , pero conserven otros. Los autores deben leer cuidadosamente los contratos enviados por los editores y negociar por lo que es importante para ellos/as. Los siguientes son enlaces a algunos acuerdos y/o herramientas alternativas para la publicación, en los que se provee acceso libre a la información sin infringir las leyes de Derecho de Autor.

Science Commons
Es una organización relacionada con licencia de Creative Commons que provee maneras sencillas para que los estudiantes retengan los derechos de autor sobre sus materiales publicados que, de otro modo se transferirían al publicador.

Public Library of Science License (PLOS)
PLOS tiene extensas discusiones con científicos, publicadores y expertos de los Derechos de Autor sobre cómo los autores que desean hacer su trabajo libre y accesible pueden lograrlo mientras se aseguran de que recibirán el crédito debido por su trabajo. Se ha concluido que la mejor forma para lograr esto es que los autores y/o los publicadores retengan los Derechos de Autor, pero licenciar el trabajo irrevocablemente al dominio público sujeto a la condición de que la atribución propia se ofrezca cuando el trabajo se reproduce o distribuye.

International Mathematical Union
Resumen ejecutivo para los autores de artículos de investigación en revistas.

Keep Your Copyrights: A Resource for Creators
Desarrollado por la facultad en la Escuela de Derecho de Columbia, esta página provee información y recomendaciones de provecho respecto al manejo de los derechos para creadores/as de todo tipo.

Fuente: Copyright Guide – Alternative Publishing & Copyright Agreements. (1ero de enero de 2015). Recuperado el 20 de febrero de 2015 de http://www.library.arizona.edu/help/tutorials/copyright/copyright-alternative.html

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