Casos en P.R.

SONY durante las Navidades de 1989 preparó y publicó un catálogo en el que además de incluir los productos electrónicos de la demandada recurrente se incluyeron en el diseño gráfico de este catálogo las fotografías de unas diecinueve (19) obras artísticas de autores puertorriqueños.

Uno de estos autores fue el aquí demandante recurrido, Sr. Sixto Cotto, cuya obra serigráfica, “De Fiesta en la Calle”, aparece en las páginas veinte (20) y veintiocho (28) del catálogo.  La obra había sido mutilada al reproducirse en la página veintiocho (28) del catálogo en el cual aparece cortada en su margen izquierdo, eliminándose una franja vertical de aproximadamente tres octavos de pulgada (3/8”) de área impresa. Al eliminarse esta franja se le cortó a la paloma de la rúbrica la mitad del cuerpo dejando solamente la cola y una pequeña parte del tronco y de un ala.

Determinó el foro a quo que el señor Cotto utiliza frecuentemente una diminuta paloma como rúbrica en sus obras. Este elemento iconográfico es distintivo del trabajo del artista y se utiliza al igual que la firma. En el caso de autos la mutilación de la obra no solamente afecta la rúbrica del autor al quedar irreconocible, sino que también se afecta su composición general, al perderse un elemento que le impartía movimiento y continuidad a la escena incorporando el margen del papel a la totalidad de la composición artística.

La pérdida que sufre la obra como un todo se agrava al quedar incompleto el juego tridimensional que sirve de soporte y confirmación visual de lo que ocurre en el resto del diseño. La dualidad entre protuberancia y profundidad en el elemento geométrico rojo-verde del margen inferior, y el *625 borde de luz vertical en el extremo izquierdo del plano oscuro que aparenta ser el apoyo horizontal del cuatro “gigante”, se han eliminado, dejando a la obra impedida en su función de jugar con el espectador y hacerle saber que el tratamiento es intencional.

Este caso establece que la Federal Copyright Act ocupa el campo en esta jurisdicción únicamente cuando se trata de aspectos de los derechos patrimoniales de autor. El número máximo de ejemplares protegidos por la ley federal, relativa a obras en serie como las serigrafías, son las primeras 200 (y deben estar numeradas y firmadas por el autor). En este caso eran 250 copias. Además, la Visual Artists Rights Act of 1990 (VARA) sólo protege las obras creadas a partir de la creación de la ley. VARA cubre los primeros 200 ejemplares y podría ser que los siguientes ejemplares sean protegidos por la ley local. Sin embargo, el Tribunal Supremo por medio del juez Corrada del Río interpretó que, como hay más de 200 ejemplares (250), la VARA no aplica.

  • La mutilación de una Obra bajo la Ley 96 no tiene que ser grande. En este caso (Cotto) basándose en Pancorvo, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que la determinación de que la obra es una de arte (para VARA) debe ser a nivel pericial en el TPI.
  • Este caso también valora la mutilación de una obra en dólares y centavos.

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