Derechos de autor según el DEGI (Decanato de Estudios Graduados e Investigación)
La obra creativa de los miembros de la facultad, los empleados no docentes y los estudiantes debe ser objeto de debida protección intelectual, para beneficio de ellos, de la institución y de la comunidad en general.
Con el propósito de proteger, reconocer y divulgar los derechos y responsabilidades de Propiedad Intelectual de los miembros de la comunidad universitaria y de la Universidad en sí, por la presente se establece una Política Institucional de Derechos de Autor cónsona con la misión de la Universidad de Puerto Rico. Esta Política está dirigida a ofrecer el apoyo y la orientación necesaria para la protección de los derechos de los profesores, empleados no docentes y estudiantes.
La Política institucional sobre derechos de autor cumple los siguientes objetivos:
- Servir al interés público proveyendo un procedimiento para hacer accesible al público el trabajo intelectual protegido que es producto del quehacer universitario;
- Fomentar la investigación y el desarrollo de ideas, así como la publicación de las investigaciones y otras formas de expresión intelectual, mediante la debida orientación y asesoramiento sobre el modo de proteger y registrar los Derechos de Autor, y sobre el beneficio económico que pueda generar tal protección y registro;
- Definir la interpretación institucional sobre la aplicabilidad de la jurisprudencia y reglamentación vigente, tanto en el ámbito jurisdiccional de los Estados Unidos como en el del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre el producto intelectual sujeto a protección bajo Derechos de Autor; y
- Proteger los intereses de la Universidad, y orientar a sus empleados y estudiantes a cómo proteger sus Derechos de Autor.
Bajo la ley federal de Derechos de Autor, son registrables y objeto de protección:
- Obras literarias;
- Obras musicales, incluyendo cualquier obra de acompañamiento;
- Obras dramáticas, incluyendo su acompañamiento musical;
- Pantomimas y trabajos coreográficos;
- Obras pictóricas, gráficas y escultóricas;
- Películas y otras obras audiovisuales;
- Grabaciones de sonido; y
- Obras arquitectónicas
Podrán inscribirse bajo la ley de Puerto Rico:
- Libros, artículos de revista, textos, bibliografías, tesis
- Obras gráficas de todo género
- Fotografías, películas y videos
- Composiciones musicales
- Guiones teatrales y fílmicos
- Obras literarias
- Esculturas
- Diseños arquitectónicos
- Códigos fuentes (“source codes”) de programas de computadoras
- Manuscritos y obras inéditas mediante presentación personal del autor
1. Extraído de la Certificación Núm. 140 (1992-1993) del Consejo de Educación Superior – Política institucional sobre derechos de autor.

2. Circular Núm. 95-01 (1995) de la Oficina del Presidente – Reproducción no autorizada de obras protegidas por la Ley de derechos de autor.

3. Circular Núm. 35 (2006-2007) de la Oficina de Rectoría – Orientación sobre la protección de las obras de autor.

Fuente: http://graduados.uprrp.edu/index.php?lang=es&option=com_content&view=article&id=190&Itemid=453
Patentes e invenciones
La Universidad de Puerto Rico pretende proteger y fomentar la solicitud de invenciones patentables y comercializables de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las Leyes de Patente de los Estados Unidos, incluida la Ley Bayh-Dole de 1980, según enmendadas . Esta política no aplica a los derechos de propiedad intelectual relacionados con material de derechos de autor (“copyright”).
La Política institucional sobre patentes, invenciones y su comercialización cumple los siguientes objetivos:
- Servir al interés público proveyendo un proceso mediante el cual el producto de la investigación universitaria se hace accesible al público gracias a la divulgación de patentes, la expedición de licencias y la comercialización de los inventos;
- Fomentar la investigación y el desarrollo de ideas e invenciones mediante la prestación de ayuda a los inventores en la obtención de patentes, la participación en los beneficios económicos de los ingresos que pudiesen resultar de la comercialización de patentes y el establecimiento de un sistema para fomentar investigaciones;
- Proteger los intereses de la Universidad, sus empleados y estudiantes, con respecto a las invenciones patentables que se desarrollen a través de la Universidad; y
- Prestar servicios a la comunidad, sector privado y otras entidades mediante la divulgación de información sobre la política y procedimientos, además de educar, adiestrar, evaluar y ayudar en la obtención de patentes, expedición de licencias y comercialización. Todo esto se hará mediante acuerdo suscrito entre las partes y la Universidad cobrará por sus servicios. La persona o entidad designada por el Presidente será la responsable de prestar estos servicios, así como de establecer las tarifas.
Extraído de la Certificación Núm. 132 (2002-2003) de la Junta de Síndicos – Nueva política institucional sobre patentes, invenciones y su comercialización

Comité de propiedad intelectual
El Comité de Propiedad Intelectual ofrece a la comunidad universitaria servicios de orientación sobre la Política institucional de derechos de autor (Certificación Núm. 93-140 [1993] del Consejo de Educación Superior) y las leyes de propiedad intelectual incluso la protección y el registro de obras. Este comité está adscrito a la Oficina de Desarrollo y Exalumnos
Para información, puede comunicarse al (787) 764-0000, extensiones 3444 o 4606 o a .
Circular Núm. 10 (2006-2007) de Rectoría – Comité de Propiedad Intelectual
Circular Núm. 14 (2003-2004) de Rectoría – Comité de Propiedad Intelectual