Derechos de Autor en P.R.

Historia en Puerto Rico

En Puerto Rico  en materia de  Derechos de Autor tiene supremacía  la Ley Federal  por nuestra  singular relación con  Estados Unidos. Sólo se aplican leyes puertorriqueñas   siempre y cuando el campo no esté ocupado, esto es que no haya otra Ley Federal que cubra el tema en Estados Unidos .  A Puerto Rico le aplica la Ley de Derechos de Autor Federal y tiene preferencia sobre nuestras leyes. Pero este código  se limita sólo a los derechos patrimoniales del autor y no cubre  el  tema de los derechos morales del autor.  Por tanto en  Puerto Rico se aprobó la Ley 55 de 1912 sobre los derechos morales del autor de Puerto Rico que sí podemos utilizar.

Los acuerdos internacionales sobre derechos de autor  datan desde 1886 con el tratado de la convención de Berna en  Suiza. Uno de los promotores de la Convención de Berna  fue  Víctor Hugo. Los acuerdos de Berna estuvieron influenciados por la corriente de Derecho Romano de Francia que protege los derechos patrimoniales (económicos) por un lado y los derechos morales por el otro. Una característica de las leyes de Derechos de Autor de los países que se acogieron al tratado de Berna es que las obras no necesitan estar registradas para estar protegidas, esto es las obras son automáticamente protegidas una  vez creadas y se protegen además  los dos derechos el patrimonial y el moral.   Esta corriente contrasta con la corriente del derecho Sajón  que sólo protege los derechos patrimoniales y para ello requería las “formalidades”,  registración, depósito, y nota sobre derechos de autor (símbolo) mandatorio. Estados Unidos se negó a firmar el tratado de Berna porque requería cambios significativos a la Ley de Derechos de Autor, por ejemplo, eliminar las “formalidades”  e incluir los derechos morales que la ley estadounidense no cubre.

No obstante, Estados Unidos, se acogió al tratado de Berna  en 1989, a la luz de los tratados de Libre Comercio  con México y Canadá. Para enmendar prácticas anteriores los estados Unidos tuvieron que crear otra ley el Copyright Restoration Act de 1996 como resultado de las negociaciones de los tratados de libre comercio.

La Ley de Derechos de Autor de 1976, que entró en vigor el 1ro de enero de 1978, cumple en parte con el tratado de Berna cuando establece que toda obra creada a partir del 1ro de enero de 1978 no necesita estar registrada, ni llevar el símbolo de copyright para estar protegida. Sin embargo, se hace necesario registrar la obra para facilitar las reclamaciones legales si surgieran en el futuro.

Para poder entender la aplicación de la Ley de Derechos de Estados Unidos hay que tomar en cuenta el “corte” de fechas previo al 1ro de enero de 1978, donde  aplica la Ley de 1909, y después del 1ro de enero de 1978, donde le aplica la Ley de 1976, pero no es tan fácil la decisión porque hay múltiples excepciones. Para el detalle sobre las excepciones y más (véase https://copyright.cornell.edu/resources/publicdomain.cfm).

  • Tratado de Berna y su legislación habilitadora

    El propósito del tratado era establecer relaciones internacionales en el campo de los derechos de autor y establecer uniformidad en las leyes de los países signatorios.  El Tratado de Berna se completó en París el 4 de mayo de 1896.

    El tratado provee que los derechos de autor se extienden durante la vida del autor, más 50 años. Por eso, la Ley de Derechos Morales de P.R. protege los derechos morales durante la vida del autor, más 50 años. En E.U., hasta el 1976, los derechos de autor sólo duraban 56 años. Este conflicto impedía que E.U. firmara el tratado. Pero, en 1976, el término se extendió a la vida del autor, más 50 años.

    El Tratado provee protección para los derechos morales del autor. Los derechos morales se encuentran en el Art. 6bis del tratado. Como estos derechos morales no se reconocían en EU, esta era otra razón que impedía que E.U. firmara el tratado.

    Por ello, entre el 1886 y 1988, E.U. no firmó el Tratado de Berna. Finalmente, en el 1988, E.U. firmó el tratado en Suiza. Pero, como ese tratado no opera automáticamente al firmarse, cada país tiene que aprobar una ley adoptando el tratado. Esa ley se llama el “Berna Convention Implementation Act of 1988”. En esa ley no se adoptó el Art. 6bis del Tratado, el que provee protección a los derechos morales.

    En Puerto Rico, se aprobó la primera Ley de Derechos Morales el 15 de julio de 1988, siendo enmendada en varias ocasiones.

Un comentario en “Derechos de Autor en P.R.”

  1. Saludos Quisiera saber como le puedo hacer para registrar un personaje ficticio. Inventado por mi ..Pero desde Estados Unidos..
    Es una marioneta…

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