Ley de 1976

1976: Revisión la Ley de Derechos de Autor

La revisión de 1976 fue realizada por dos razones principales. La primera por desarrollos tecnológicos y su impacto en lo que podría estar protegido por Derechos de autor; cómo  el trabajo podría ser copiado y cómo deberían abordarse las infracciones. En segundo lugar,  la revisión fue realizada en previsión de la adhesión a la Convención de Berna por los Estados Unidos. Se estimó que el estatuto debía modificarse para incorporar de acuerdo con la ley internacional de Propiedad intelectual, prácticas y políticas de los Estados Unidos

La ley de 1976 le da preferencia a toda ley de Derecho de autor anterior y amplía el plazo de protección a la vida del autor más + 50 años (las obras de alquiler fueron protegidos por 75 años). La ley cubre las siguientes áreas: alcance y temática de obras cubiertas, Derechos exclusivos, término Derechos de autor, aviso de Derecho de autor y registro de Derechos de autor, infracción de Derechos de autor, defensa de uso justo y remedios a la infracción. Con esta revisión, por primera vez que las doctrinas de uso justo y primera venta fueron codificadas, y el Derechos de autor se extendió a obras inéditas

Además, se añadió una nueva sección, la sección 108que permitió a las bibliotecas fotocopiar sin permiso para fines educativos, conservación y servicio de préstamo interbibliotecario bajo ciertas circunstancias

Además de la sección 108, la sección 107 es importante para las bibliotecas porque contiene una excepción a los Derechos exclusivos de los propietarios para hacer distribuir copias de sus obras. Se afirma que «el uso justo de una obra con derechos de autor, incluyendo uso mediante la reproducción en copias o fonogramas, o por cualquier otro medio especificado por esa sección, para propósitos tales como crítica, comentarionoticias, informes, enseñanza (incluidas las copias múltiples para uso de salón de clases), becas investigación, no representan una infracción de Derechos de autor

Para determinar si el uso de una obra es un uso justo, los siguientes cuatro (4) factores deben ser considerados:

  1. propósito y carácter del uso,
  2. la naturaleza de la obra con derechos de autor,
  3. la cantidad y sustancialidad de la parte utilizada en relación con el conjunto y
  4. el efecto del uso sobre elmercado potencial. Vea el Título  17 del código de los Estados Unidos.

1976: Directrices en el salón de clases

Además de las reformas legislativas, las negociaciones privadas entre los propietarios y usuarios de materiales con Derechos de autor, han generado directrices para el salón de clases, para uso educativo así como el uso del salón de reservaEstas pautas no formaban parte del estatuto pero fueron incluidas en el informe de la Cámara,  acompañandola ley de 1976.
El «Acuerdo sobre directrices para copiar en el aula de instituciones educativas sin fines de lucro con respecto a libros y publicaciones periódicas» de 1976 fue adoptado por treinta y ocho organizaciones educativas y la industria editorial. Según el texto de las directrices, el propósito era «indicar el mínimo y no los máximos estándares de uso educativo justo bajo la sección 107 de la [Copyright Act de 1976]. Las partes acuerdan que las condiciones de determinar el grado de copia permitida para fines educativos pueden cambiar en el futuro; que ciertos tipos de copias permitidas bajo estas directrices pueden no ser permisibles en el futuro; y a la inversa que en el futuro otros tipos de copia puedan ser permisibles bajo las directrices ya revisadas

1976: Proceso CONTU (The National Commission on New Technological Uses of Copyrighted Works)

La Comisión Nacional sobre Nuevos Usos Tecnológicos de Obras con Derechos de autor fue nombrada por el Congreso en 1976 para establecer las pautas para las «normas mínimas de uso educativo justo» bajo la ley de 1976. «Las directrices CONTU fueron desarrolladas para ayudar a los bibliotecarios propietarios de Derechos de autor en la comprensión de la cantidad de fotocopias para su uso en los acuerdos de préstamo interbibliotecario permitidos bajo la ley de propiedad intelectual». Estas directrices fueron establecidas para copiar en los préstamos interbibliotecarios.

Las Leyes de derechos de Autor han  estado evolucionando  a través de los años.  Los cambios acelerados de nuevas tecnologías de información  y el impacto de internet en el manejo y  uso de la información, asi como el creciente  interés económico y político impactan estas leyes  y por ende al individuo, la educación y a las instituciones de educación.

  • 1790- se creó la primera Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos basada en el Estatuto de Anne de Inglaterra y limitó la protección a 14 años.
  • 1909- Se extendió la protección a 28 años con derecho a renovar por otros 28 años.
  • 1976- Se extendió la protección de 28 años a la vida del autor más 50 años.
  • 1998- El Copyright  Term Extension Act- (Mickey Mouse Act) extendió la protección por 20 anos más,  la vida del autor más 70 años.

Copyright Timeline: A History of Copyright in the United States | Association of Research Libraries® | ARL®. (s.f.). Recuperado el 27 de marzo de 2015 de  http://www.arl.org/focus-areas/copyright-ip/2486-copyright-timeline#.VRV2WfzF825

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