1976: Revisión la Ley de Derechos de Autor
La revisión de 1976 fue realizada por dos razones principales. La primera por desarrollos tecnológicos y su impacto en lo que podría estar protegido por Derechos de autor; cómo el trabajo podría ser copiado y cómo deberían abordarse las infracciones. En segundo lugar, la revisión fue realizada en previsión de la adhesión a la Convención de Berna por los Estados Unidos. Se estimó que el estatuto debía modificarse para incorporar de acuerdo con la ley internacional de Propiedad intelectual, prácticas y políticas de los Estados Unidos.
La ley de 1976 le da preferencia a toda ley de Derecho de autor anterior y amplía el plazo de protección a la vida del autor más + 50 años (las obras de alquiler fueron protegidos por 75 años). La ley cubre las siguientes áreas: alcance y temática de obras cubiertas, Derechos exclusivos, término Derechos de autor, aviso de Derecho de autor y registro de Derechos de autor, infracción de Derechos de autor, defensa de uso justo y remedios a la infracción. Con esta revisión, por primera vez que las doctrinas de uso justo y primera venta fueron codificadas, y el Derechos de autor se extendió a obras inéditas.
Además, se añadió una nueva sección, la sección 108, que permitió a las bibliotecas fotocopiar sin permiso para fines educativos, conservación y servicio de préstamo interbibliotecario bajo ciertas circunstancias.
Además de la sección 108, la sección 107 es importante para las bibliotecas porque contiene una excepción a los Derechos exclusivos de los propietarios para hacer y distribuir copias de sus obras. Se afirma que «el uso justo de una obra con derechos de autor, incluyendo uso mediante la reproducción en copias o fonogramas, o por cualquier otro medio especificado por esa sección, para propósitos tales como crítica, comentario, noticias, informes, enseñanza (incluidas las copias múltiples para uso de salón de clases), becas o investigación, no representan una infracción de Derechos de autor.»
Para determinar si el uso de una obra es un uso justo, los siguientes cuatro (4) factores deben ser considerados:
- propósito y carácter del uso,
- la naturaleza de la obra con derechos de autor,
- la cantidad y sustancialidad de la parte utilizada en relación con el conjunto y
- el efecto del uso sobre elmercado potencial. Vea el Título 17 del código de los Estados Unidos.
1976: Directrices en el salón de clases
1976: Proceso CONTU (The National Commission on New Technological Uses of Copyrighted Works)
La Comisión Nacional sobre Nuevos Usos Tecnológicos de Obras con Derechos de autor fue nombrada por el Congreso en 1976 para establecer las pautas para las «normas mínimas de uso educativo justo» bajo la ley de 1976. «Las directrices CONTU fueron desarrolladas para ayudar a los bibliotecarios y propietarios de Derechos de autor en la comprensión de la cantidad de fotocopias para su uso en los acuerdos de préstamo interbibliotecario permitidos bajo la ley de propiedad intelectual». Estas directrices fueron establecidas para copiar en los préstamos interbibliotecarios.
Las Leyes de derechos de Autor han estado evolucionando a través de los años. Los cambios acelerados de nuevas tecnologías de información y el impacto de internet en el manejo y uso de la información, asi como el creciente interés económico y político impactan estas leyes y por ende al individuo, la educación y a las instituciones de educación.
- 1790- se creó la primera Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos basada en el Estatuto de Anne de Inglaterra y limitó la protección a 14 años.
- 1909- Se extendió la protección a 28 años con derecho a renovar por otros 28 años.
- 1976- Se extendió la protección de 28 años a la vida del autor más 50 años.
- 1998- El Copyright Term Extension Act- (Mickey Mouse Act) extendió la protección por 20 anos más, la vida del autor más 70 años.
Copyright Timeline: A History of Copyright in the United States | Association of Research Libraries® | ARL®. (s.f.). Recuperado el 27 de marzo de 2015 de http://www.arl.org/focus-areas/copyright-ip/2486-copyright-timeline#.VRV2WfzF825