Propiedad Intelectual

La Constitución de EU provee que el Congreso tendrá el poder para conceder a los autores y a los inventores el derecho exclusivo, por un tiempo limitado, a sus respectivos escritos y descubrimientos.

El Copyright Act protege “original works of authorship fixed in any tangible medium of expression, now known or later developed from which they can be perceived, reproduced or otherwise communicated, either directly or with the aid of a machine or device.” 17 U.S.C.A. § 102(a). 

  • Originalidad: El estándar de originalidad sólo requiere una creación independiente por parte del autor (que no haya sido copiada de otra obra) y que, por lo menos, tenga un grado mínimo de creatividad. Alfred Bell & Co. v. Catalda Fine Arts, 191 F.2d 99 (2do. Cir. 1951) (la Constitución no requiere que las obras protegidas como propiedad intelectual (“copyrighted matter”) sean únicas o noveles).
  • Fijación: Esto significa que la obra tiene que existir, estar en un medio tangible del cual se puedan hacer copias.

Las leyes relacionadas a los derechos de autor protegen la forma de expresión original del autor, no el tema de lo escrito. Por ejemplo, la descripción de una máquina puede ser protegida pero esto no va a prevenir que otros escriban su propia descripción o de que hagan o usen la máquina. El principal derecho asociado con el derecho de autor es el derecho a hacer copias de la obra o trabajo original. Por eso es que en inglés se le llama a este derecho el de “copyright”.

Los derechos de autor promueven la creatividad al proteger las obras literarias, artísticas, dramáticas, científicas, musicales, coreografías, películas, programas de computadoras, ciertas obras arquitectónicas, y otros trabajos originales, tanto publicados como no-publicados.

El dueño de una obra tiene el derecho exclusivo a reproducir o a permitir la reproducción de la obra, a distribuir las reproducciones, a hacer pública la obra, y a hacer obras o trabajos derivados de la obra original (“derivative works”), como lo son las serigrafías de una pintura original, la traducción de un libro, o la película basada en una novela.

Los siguientes no son elegibles para la protección federal de derechos de autor: 
  1. Trabajos que no puedan ser expuestos en una forma tangible de expresión (por ejemplo: trabajos coreográficos que no se hayan escrito o grabado, o discursos o actuaciones improvisados que no se hayan escrito o grabados).
  2. Títulos, nombres, frases cortas y “slogans” (motes); símbolos familiares o diseños; una variación de ornamentación tipográfica, rótulos, o colores; una lista de ingredientes; ideas, procedimientos, explicación o ilustración.
  3. Trabajos que consistan exclusivamente de información común y que no contengan ningún trabajo original (por ejemplo: calendarios, gráficas de pesos y medidas, cintas de medir y reglas, listas o tablas obtenidas de documentos públicos o fuentes comunes).
Tampoco son elegibles:
  1. Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, o inventos, derivados de una descripción, explicación o ilustración.
  2. Trabajos que consistan exclusivamente de información común y que no contengan ningún trabajo original (por ejemplo: calendarios, gráficas de pesos y medidas, cintas de medir y reglas, listas o tablas obtenidas de documentos públicos o fuentes comunes)

Como los tratados internacionales y muchas leyes en países de legislación civilista tenían leyes que protegían los derechos morales de los autores, en EU, los estados empezaron a adoptar leyes protegiendo ciertos derechos morales y específicos. Lo mismo sucedió en Puerto Rico.

  • Ley sobre Derechos de Artistas Visuales/Visual Artists Right Act

VARA solamente le otorga al autor de aquellos trabajos que son considerados bajo esta ley los siguientes derechos: 
  1. El derecho a reclamar la autoría
  2. El derecho a prevenir que otra persona utilice su nombre en cualquier trabajo que no sea del artista
  3. El derecho a que nadie pueda utilizar su nombre en cualquier trabajo que haya sido distorcionado, mutilado o modificado de cualquier forma que pueda afectar o perjudicar el honor o la reputación del autor en cualquier forma.
  4. El derecho a prevenir cualquier tipo de distorción, mutilación o modificación que vaya en perjuicio del honor o reputación del autor.

Además, autores que tengan una reputación muy conocida pueden prohibir la destrucción intencional o negligente de alguna de sus obras. La definición de “reputación muy reconocida” no ha sido establecida con precisión. VARA permite que el autor otorgue un permiso por escrito renunciando a estos derechos, excepto en Francia y algunas ciudades en Europa, donde se consideran los orígenes de estos derechos morales del autor.

En casi todos los casos, estos derechos pueden reclamarse durante la vida del autor o del último sobreviviente en caso de trabajos en conjunto.

Trabajos incluidos: 

VARA protege solamente trabajos de pinturas, dibujos, esculturas, fotografías e impresos que sean producidos solamente para exhibición; obras únicas o ediciones limitadas a 200 o menos copias, firmadas y numeradas por el artista. Los requisitos de protección no incluye el gusto o valor estético.

La ley federal dispone que en caso de violación de un derecho de autor o moral, el artista tiene derecho a recobrar los daños causados o daños estatutarios. La ley en Puerto Rico provee que el artista tiene derecho a recobrar sus daños, para interdictos y para confiscaciones.

Además, bajo la ley federal se pueden emitir interdictos prohibiendo la destrucción, mutilación o modificación de la obra de un artista y puede ordenar la confiscación de obras copiadas. Por lo tanto, si usted es un artista visual y entiende que alguien le copió su obra o le violó un derecho moral sobre su obra, su abogado tiene que hacer un análisis para determinar cuál de las dos leyes le aplica a su caso, si la federal o la de Puerto Rico, para así determinar en cuál tribunal presentar su reclamación.

[Caso de Sixto Cotto Morales v. Carlos Rios (Sony de PR) 140 DPR 604, 1996]

  • ¿Cómo se protegen los derechos de autor ó “Copyrights”?

La protección de los trabajos comienza desde el momento en que el trabajo se crea y se plasma en una forma tangible de expresión y pertenece inmediatamente a la persona que crea el trabajo. Esta forma fija no tiene que ser visto directamente, lo importante es que se pueda comunicar con la ayuda de una máquina o artefacto. Sólo el autor, o aquellos expresamente designados por el autor, pueden reclamar los derechos.

La notificación visual perceptible tiene que contener los siguientes tres elementos: 
  1. El símbolo © (la letra C en un círculo), o la palabra «Copyright» o su abreviatura «Copr.”
  2. El año de la primera publicación del trabajo; y
  3. El nombre del dueño del derecho de autor. Ejemplo: © 2014 Rivera

El símbolo © se utiliza solamente en las copias perceptibles. En otros trabajos – por ejemplo musicales, trabajos dramáticos, trabajos literarios – pueden ser expresados con un sonido en una grabación. Para trabajos sin publicar, el autor o el dueño de los derechos puede querer poner una notificación en cualquier copia no publicada o en grabaciones que salgan de su control. Ejemplo: Trabajo no-publicado © 2009 Rivera Unpublished work © 2009 Rivera

Una vez se registre, entonces se le pondrá el símbolo ® al lado del título o en la contraportada. Este símbolo lo utiliza también si lo ha registrado en ambas jurisdicciones. Si lo registra solamente en Puerto Rico, entonces el símbolo será la letra R dentro de un triángulo Si usted interesa poder reivindicar sus derechos morales en los tribunales locales, es obligatorio el registro de su propiedad intelectual en Puerto Rico.

  • Ventajas de registrar los derechos de autor ó “Copyright”

Técnicamente, usted no tiene que registrar o publicar un trabajo para asegurar los derechos de autor. Sin embargo, existen algunas ventajas al hacerlo: 
  1. Establece un récord público sobre lo que se reclama
  2. En caso de tener que hacer una reclamación judicial, es necesario que el trabajo hecho en Estados Unidos, o en sus territorios, esté registrado. Puede presentar el registro en el momento de presentar la demanda pero no podrá reclamar daños estatutarios ni honorarios de abogados. Esto aplica bajo las leyes de derecho de autor de los Estados Unidos y las de Puerto Rico.
  3. Le permite al dueño de los derechos tener un registro con el Servicio de Inmigración para protegerse de la importación de copias ilegales.

La inscripción en ambas jurisdicciones es indispensable si se quiere obtener una protección completa para la obra. La ley federal protege los derechos económicos o patrimoniales y la ley de PR protege los derechos morales. La inscripción en ambos registros es bien recomendable también porque el certificado de registro es evidencia de la validez del derecho de autor sobre la obra y de los hechos que allí aparecen.

 Término de la protección:
  • Por la vida del autor más 70 años después de su muerte.
  • En casos de trabajo-por-encargo (work-forhire), anónimos, o seudónimos (y el nombre no se conoce) serán 95 años desde su publicación o 120 años desde su creación, lo que sea menor.
  • ¿Dónde se registran los derechos de autor ó “Copyright”?

Para el registro tienen las siguientes opciones: 
  1. En la Oficina de Registro de Derechos de Autor en la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos que incluye a todos los estados, sus territorios y posesiones. (Copyright Office of the Library of Congress) [Website: www.copyright.gov]
  2. En el Departamento de Estado de Puerto Rico para que se le protejan además sus derechos morales en forma más completa. [Website: http://www.estado.gobierno.pr]
  3. O, puede registrarse, y recomendamos, en ambas oficinas.

 Derechos Morales

El “Copyright Act”, o Ley de Derechos de Autor, establece que los derechos recaen inicialmente en el autor, el que creó la obra, por lo que tal obra se considera que es una extensión de su personalidad. Es por esto que se establecen los Derechos Morales que tiene ese autor sobre su obra.

Los derechos morales son aquellos que permiten al autor de una obra defender la integridad de ésta, su reputación y prestigio, la atribución de su autoría, el derecho a determinar el momento de la primera divulgación de la obra, y a retirar ésta cuando haya sido alterada sin autorización del creador de forma que ya no representa su pensamiento, aunque sin perjudicar el derecho legítimo adquirido por terceros.

La ley de Derechos Morales de Puerto Rico del 1988, que había sido enmendada en varias ocasiones, fue derogada con la nueva Ley 55 de 2012 conocida como la nueva Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico.

La Ley 55 de 2012 extiende la protección de las obras a 70 años, después de la muerte del autor o hasta que la obra entre en el dominio público, como lo establecen las leyes federales que rigen los derechos de autor, lo que ocurra primero. En esta se protege la creación original literaria, musical, visual (plástica o gráfica) dramática o de las artes interpretativas así como de cualquier otro tipo de las que se producen.

Los objetivos principales de la ley 55 de 2012 son: 
  • Lograr una mayor certeza y aclarar algunos aspectos de cómo aplican los derechos morales.
  • Minimizar posibles choques con el esquema estatutario del “Copyright Act”.
  • Atemperar nuestras protecciones a las realidades de la era digital, de modo que no obstaculicen el desarrollo económico, educativo, cultural y creativo de la Isla.
La ley incluye además varios aspectos importantes, como lo son: 
  • Una definición detallada de los derechos morales.
  • El carácter de publicidad del Registro.
  • La alternativa de optar por daños estatutarios.

Por último, queda clara la no transferibilidad de estos derechos y se establece que, aunque en esencia no son renunciables, existen circunstancias en las cuales, el autor en última instancia debe ser quien pueda tomar la decisión sobre cuándo y hasta qué punto hacerlos valer en los acuerdos que así convenga establecer.

La protección de ciertos derechos personales e inalienables que le pertenecen a los autores y artistas quedan plasmados bajo estos Derechos Morales e incluyen cuatro prerrogativas exclusivas del autor de una obra: 
  1. Atribución
  2. Divulgación
  3. Integridad
  4. Retractación
  •  Violaciones a los Derechos de Autor

Cualquier persona que copie una obra protegida, viola los derechos de autor del dueño de la obra y, por ende, viola la Ley de Derechos de Autor.No obstante, existen situaciones en las cuales se puede usar o copiar una obra protegida y ello no va a constituir una violación al derecho de autor. Por ejemplo, este derecho exclusivo del autor está limitado por la doctrina de “uso justo” (“fair use”).

Toda reclamación por violación a los derechos de autor que afecte un derecho económico tiene que presentarse en los Tribunales Federales ya que la Ley Federal de Derechos de Autor protege esos derechos con carácter exclusivo. Toda reclamación que afecte un derecho moral se presenta en los tribunales estatales. No obstante, si tiene reclamaciones por violación a derechos de autor y por violación a derechos morales, entonces podría presentar ambas reclamaciones en el Tribunal Federal.

 

 

 

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