Aspectos Controversiales sobre las Leyes de Derechos de Autor
En la historia del desarrollo de la ley de Derechos de Autor se evidencia una erosión progresiva de los principios o razón para la creación de la Ley , esto es el progreso y desarrollo de la sociedad. Las nuevas tecnologías han impactado a la Ley de Derechos de autor, sin embargo, el impacto tiende a favorecer de forma progresiva la extensión de la protección de los autores en detrimento del bien común de la sociedad en general. Por ejemplo, la ley de 1790 protegía a los autores por 14 años, la Ley de 1909 los protegía por 28 años y con derecho a renovar por 28 años más. La Ley de 1976 los protegía por 50 años y la ley de 1998 le añade 20 años más para una protección de la vida del autor y 70 años. Esta tendencia se torna preocupante cuando en 1998 se añadieron los 20 años más a la protección de la Ley de 1976 y se hizo para proteger al emporio de Walt Disney cuando varios de sus “copyright” de Mickey Mouse iban a entrar al dominio público (Farid, 2003).
El dominio público se refiere al momento en que la protección de derechos de autor cesa o termina y por tanto la obra está libre de restricciones para que el público la use como desee.
La protección progresiva de la protección de los derechos de autor en detrimento de que la obra pase a dominio público y la sociedad tenga libre acceso a la misma es un aspecto controversial de las leyes de Derechos de Autor.
Otro aspecto controversial ha sido y sigue siendo las decisiones judiciales sobre los casos en los tribunales sobre las tres excepciones que hay en la Ley de 1976 a los derechos exclusivos del autor que esa ley le concede a los titulares de los derechos de autor.
Estas tres excepciones son: “el uso justo”, “la primera venta”, y la “reproducción para preservación “ que se tornan controversiales cuando surge un caso legal que las invoca o exige. La aplicación de cada una de ellas exige decidir para balancear dos intereses, los ‘intereses puramente económicos” y “los intereses por el desarrollo y bienestar general de la sociedad”. Por ejemplo, el “uso justo” no siempre se han decidido en los tribunales de forma consistente y su aplicación es impredecible, variable y ambigua. No obstante, siempre que un uso ha sido “transformativo” cuya definición es que el uso produjo algo nuevo y original los tribunales han decretado uso justo.
Recientemente los casos Costco Wholesale Corp. v Omega, S.A , 2010 y Kirtsaeng v. John Wiley & Sons, Inc. 2008 representaron ataques a la doctrina de “la primera venta”. La primera venta es una excepción a los derechos exclusivos del autor a distribuir su producto y establece que una vez el titular de los derechos de autor “vende” un producto elimina su relación directa de control con ese artefacto físico aunque no con su contenido. En otras palabras cuando se compra un libro legalmente, en virtud de esta excepción de primera venta, usted puede donar el libro, venderlo, prestarlo e inclusive quemarlo si así lo desea, pero usted no puede alterar en forma alguna su contenido porque usted NO es dueño del contenido sino del artefacto. En los libros digitales gobernados por “licencias” no aplica esta excepción de la primera venta. En el caso de Cotsco v Omega 2010, la decisión fue empatada y e l caso que estableció precedente fue Kirtsaeng v. John Wiley & Sons, donde debido a la intervención de la American Library Association que presentó un Amicus curiae el caso se decidió favoreciendo “la primera venta”, a Kirtsaeng, si por el contrario se hubiese favorecido a Wiley & Sons, las bibliotecas hoy día no podrían prestar libros.
Para más información sobre este último caso véase 20th & 21st Centuries, en http://www.arl.org/focus-areas/copyright-ip/2486-copyright-timeline#.VSLMRvnF_eo
Vea más sobre el DMCA 1998 en
https://bae2008.wordpress.com/dmca-1998/
En este apartado es imprescindible no mencionar El Acta de derechos de autor digitales del milenio (en inglés Digital Millennium Copyright Act o DMCA) es una ley de copyright (derechos de reproducción) de Estados Unidos que implementa dos tratados del año 1996 de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Esta ley sanciona, no sólo la infracción de los derechos de reproducción en sí, sino también la producción y distribución de tecnología que permita sortear las medidas de protección del copyright (comúnmente conocidas como DRM); además incrementa las penas para las infracciones al derecho de autor en Internet.