Ley Núm. 96 del 1988

Esa ley originalmente se trataba del “Berne Convention Implementation Act of 1988”.  La Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico (Código Civil 1930, art 359 Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988) que a su vez, detalla el Registro de la Propiedad Intelectual de Puerto Rico (Código Civil 1930, art. 359i Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988, art. 2), se encuentran dentro de la ley que presentamos en esta sección: la Ley Núm. 96 de 1988.

Es importante conocer que en el 2012 se adopta  un nuevo estatuto que se conocerá como “Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico”; y se derroga esta Ley Núm. 96 de 15 de julio de 1988, según enmendada.

Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico

 

Registro de la Propiedad Intelectual de Puerto Rico

 


 La ley de Derechos Morales de Puerto Rico del 1988, que había sido enmendada en varias ocasiones, fue derogada con la nueva Ley 55 de 2012 conocida como la nueva Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico.

El “Copyright Act”, o Ley de Derechos de Autor, establece que los derechos recaen inicialmente en el autor, el que creó la obra, por lo que tal obra se considera que es una extensión de su personalidad. Es por esto que se establecen los Derechos Morales que tiene ese autor sobre su obra.

Los derechos morales son aquellos que permiten al autor de una obra defender la integridad de ésta, su reputación y prestigio, la atribución de su autoría, el derecho a determinar el momento de la primera divulgación de la obra, y a retirar ésta cuando haya sido alterada sin autorización del creador de forma que ya no representa su pensamiento, aunque sin perjudicar el derecho legítimo adquirido por terceros.

  • La Ley 55 de 2012 extiende la protección de las obras a 70 años después de la muerte del autor o hasta que la obra entre en el dominio público, como lo establecen las leyes federales que rigen los derechos de autor, lo que ocurra primero. En esta se protege la creación original literaria, musical, visual (plástica o gráfica) dramática o de las artes interpretativas así como de cualquier otro tipo de las que se producen.
Los objetivos principales de esta ley son:
  • Lograr una mayor certeza y aclarar algunos aspectos de cómo aplican los derechos morales;
  • minimizar posibles choques con el esquema estatutario del “Copyright Act”; y
  • atemperar nuestras protecciones a las realidades de la era digital, de modo que no obstaculicen el desarrollo económico, educativo, cultural y creativo de la Isla.
La ley incluye además varios aspectos importantes, como lo son:
  • Una definición detallada de los derechos morales,
  • el carácter de publicidad del Registro, y
  •  la alternativa de optar por daños estatutarios.

Por último, queda clara la no transferibilidad de estos derechos y se establece que, aunque en esencia no son renunciables, existen circunstancias en las cuales, el autor en última instancia debe ser quien pueda tomar la decisión sobre cuándo y hasta qué punto hacerlos valer en los acuerdos que así convenga establecer.

La protección de ciertos derechos personales e inalienables que le pertenecen a los autores y artistas quedan plasmados bajo estos Derechos Morales e incluyen cuatro prerrogativas exclusivas del autor de una obra:

  1. Atribución
  2. Divulgación
  3. Integridad
  4. Retractación
Violaciones a los Derechos de Autor

Cualquier persona que copie una obra protegida, viola los derechos de autor del dueño de la obra y, por ende, viola la Ley de Derechos de Autor. No obstante, existen situaciones en las cuales se puede usar o copiar una obra protegida y ello no va a constituir una violación al derecho de autor. Por ejemplo, este derecho exclusivo del autor está limitado por la doctrina de “uso justo” (“fair use”).

Reclamaciones

Toda reclamación por violación a los derechos de autor que afecte un derecho económico tiene que presentarse en los Tribunales Federales ya que la Ley Federal de Derechos de Autor protege esos derechos con carácter exclusivo. Toda reclamación que afecte un derecho moral se presenta en los tribunales estatales.

No obstante, si tiene reclamaciones por violación a derechos de autor y por violación a derechos morales, entonces podría presentar ambas reclamaciones en el Tribunal Federal.

 


Fuente: Frontera Fernández, M. (2014). Propiedad Intelectual Derecho de Autor. Recuperado el 20 de febrero de 2015 de http://openpublic.eea.uprm.edu/sites/default/files/Presentation EEA febrero 2014.pdf

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