Registro de Derechos de Autor/a

Registrador de la propiedad intelectual

Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988 según enmendada conocida como la Ley de propiedad intelectual de Puerto Rico creó el registrador de la propiedad intelectual de Puerto Rico adscrito al Departamento de Estado y adoptó el símbolo de marca  que consiste de un triángulo con la letra (R) en su centro.

El Registrador de la Propiedad Intelectual mantendrá un registro de las obras intelectuales que se publiquen en Puerto Rico y que sean creación de autores puertorriqueños, sean éstos personas naturales o jurídicas, o personas extranjeras domiciliadas en Puerto Rico y de las obras puertorriqueñas que se impriman en el extranjero para ser vendidas, distribuidas o reproducidas en el país, o cualquier otro uso que implique su publicación a solicitud de su autor o de sus derechohabientes. Una obra original no publicada podrá registrarse a solicitud del autor. El Registrador de la Propiedad Intelectual expedirá una certificación que contendrá toda la información que contiene el registro sobre la obra.

Es recomendable registrar la obra en las dos jurisdicciones en el Copyright Office de  Estados Unidos y en el Registro de Propiedad Intelectual de Puerto Rico, porque este último reconoce la Ley de Propiedad Intelectual Española del 10 de enero de 1879 y su reglamento, lo que significa que los derechos morales de los autores puertorriqueños están también protegidos junto a los derechos patrimoniales de los cuales se encarga la ley federal.  En cuanto al derecho moral del autor, nuestra Ley de Propiedad Intelectual reconoce que el creador de la obra tiene “las prerrogativas exclusivas de atribuirse o retractar su autoría, disponer de su obra, autorizar su publicación y proteger su integridad” ( 31 L.P.R.A. sec. 1401)

Ley 55 de2012 sobre los derechos morales del autor de Puerto Rico. Esta ley si se puede utilizar en Puerto Rico ya que la Ley Federal  no contempla la protección de los derechos morales.

Para otras  leyes sobre el derecho Puertorriqueño  de Puerto Rico

Se recomienda el portal de la Biblioteca de Derecho de la Universidad de Puerto Rico que posee recursos impresos y en formato digital, asi como personal especializado  que puede contestar preguntas sobre el derecho puertorriqueño ( www.law.upr.edu/biblioteca).

No tiene que registrar su obra pero, cuando se trata de violación a los derechos de autor, el registro en el “Copyright Office” es bien importante porque, si alguien viola los derechos de autor, usted no puede radicar una demanda si no tiene su obra registrada. En ese momento, usted puede solicitar el registro y presentar la demanda pero no podrá reclamar daños estatutarios ni honorarios de abogados.

En Puerto Rico tenemos el Registro de la Propiedad Intelectual, el cual está localizado en el Departamento de Estado. Como se ha indicado, en Puerto Rico es obligatorio el registro de su propiedad intelectual y el uso de la letra “R” dentro de un triángulo para poder reivindicar los derechos morales en los tribunales estatales.

La inscripción en ambas jurisdicciones es indispensable si se quiere obtener una protección completa para la obra. La ley federal protege los derechos económicos o patrimoniales y la ley de PR protege los derechos morales. La inscripción en ambos registros es bien recomendable también porque el certificado de registro es evidencia de la validez del derecho de autor sobre la obra y de los hechos que allí aparecen.

 

 

Peñagarícano, D. (27 de septiembre de 2005). Coloquio sobre Propiedad Intelectual en el RUM 2005: Derechos de Autor y Derechos Morales. Recuperado el 26 de febrero de 2015 de  http://www.uprm.edu/library/docs/patentes/derechosautor.pdf

9 comentarios en “Registro de Derechos de Autor/a”

  1. Que bueno saber que en nuestro país existen esfuerzos para proteger el derecho autor, dejando una huella que protege nuestros escritos , letra, legado cultural a la próxima familias, generación de lectores hábiles. DNA LEncarnacion.

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