Uso Justo

Sección 107 Uso Justo
Uso Justo (Sección 107 de la Ley de Derechos de Autor de 1976).

Esta sección sobre el uso justo es quizás la más importante, controversial y ambigua de la ley de Derechos de Autor de 1976. El uso justo se refiere al grado de disponibilidad de una obra protegida para uso sin autorización del titular y aplica a todo tipo de material en cualquier formato. La disposición legal es en sí  general con el fin de acomodar distintos escenarios. Los casos en los tribunales no siempre se han decidido de forma consistente y su aplicación es impredecible, variable y ambigua.

En las bibliotecas y en nuestro diario quehacer  frecuentemente se invoca el uso justo para realizar un gran número de funciones entre estas: escanear, reproducir, distribuir, prestar recursos, exhibiciones,  préstamo inter-bibliotecario, y el servicio de reserva de profesores. Si no existiese la sección de “uso justo” habría que solicitar permiso de los titulares de las obras para llevar a cabo estas funciones.

  • El uso justo se refiere al grado de disponibilidad de una obra protegida para uso sin autorización del titular
  • Es el mecanismo que permite establecer un balance entre los derechos del titular con los derechos del público a usar el material
  • Aplica a todo tipo de material en cualquier formato
  • La disposición legal es en sí general con el fin de acomodar distintos escenarios
  • Los casos en los tribunales no siempre se han decidido de forma consistente
  • Su aplicación es impredecible, variable y ambigua
  • No todo uso educativo es uso justo
Autoría

El autor de una obra es responsable por su creación.  La única excepción ocurre cuando la obra es contratada. En este caso el  patrono que contrata es el autor de la obra, no el empleado. Los derechos de autor de la obra se convierten en propiedad del autor inmediatamente después de su creación. Esto es así  si necesidad de registrar la obra y sin necesidad de ponerle el símbolo de copyright  siempre y cuando la obra haya sido creada a partir del 1ro de enero de 1978, pero se recomienda registrarla porque si surgen reclamaciones se facilita el caso legal.  Para más información véase, http://www.copyright.gov/eco/help-author.html

Dos o más autores

En obras por dos o más autores ambos autores tienen el mismo derecho sobre la obra sin consultar al otro.

Titularidad de los derechos de autor

Los derechos de autor se heredan, se venden, se ceden. Puede darse el caso de que el autor de una obra no tenga los derechos de autor sobre dicha obra porque como sucede frecuentemente los cedió a la casa publicadora.

Para más información sobre autoría véase  http://fairuse.stanford.edu/overview/faqs/copyright-ownership/

Obras y su elegibilidad para recibir titularidad de derechos de autor- la obra tiene que ser original y estar plasmada en un medio tangible.  Las obras que no cualifican son:

  1. Datos
  2. Las recetas
  3. Las ideas
  4. Listado de direcciones por ejemplo “la guía telefónica”
  5. Oraciones cortas
  6. Nombres,
  7. Obras del gobierno

    Code of Best Practices on Fair Use

 

 

Copyright Term & the Public Domain in the United States (2015)

 

  • Por otro lado, existen las obras anónimas (orphan works)

 

¿Qué se puede hacer cuando no se localiza ningún autor, ni heredero, etc.?
Ocurre muchas veces, que hay obras de autores que no están identificados en ninguna enciclopedia, que no se publicaron posteriormente, de los cuáles se ha perdido totalmente la pista, que no están inscritos en ninguna entidad de gestión, o sea que no hay manera de llegar a sus herederos para pedir un permiso. Se trata de las obras de las que no es posible determinar el estado de sus derechos de autor y reciben el nombre de “obras huérfanas” (Orphan Works). En estos casos hay que asesorarse convenientemente sobre el uso concreto antes de cualquier utilización de la obra.
Existen declaraciones de principios de diversos colectivos sobre cómo actuar en caso de obras huérfanas: http://www.ifla.org.sg/VI/4/admin/joint-ifla_ipa-press-releaseJune2007.pdf
Además, en la actualidad la Unión Europea está trabajando en una propuesta de directiva sobre este tipo de obras. Cada vez se encuentran más obras huérfanas en los proyectos de digitalización de colecciones, con lo que las instituciones públicas deben investigar en lo posible el paradero de los titulares, pero cuando no se llega a ninguna fuente se aconseja difundir la obra, teniendo en cuenta que si aparecen los herederos –con un documento que lo acredite-se deberá pagar lo que el propietario considere oportuno.
La dificultad radica en que se debe entender bajo el concepto “búsqueda diligente o razonable”, concepto utilizado en las declaraciones de principios, sin embargo, es un concepto que puede crear desacuerdo en la interpretación.
¿Qué ocurre con las obras anónimas?
Se entiende obra anónima, la que aparece publicada sin ninguna referencia que pueda llevar a conocer al autor (no es lo mismo que una obra publicada bajo pseudónimo). En el caso de las obras anónimas se entiende que pasan a dominio público después de 80 o 70 años de la publicación de la obra, siempre que el autor no haya revelado su condición de titular durante estos años.

Para otras definiciones legales de términos sobre propiedad intelectual y derechos de autor véase:

US Copyright Office. Compendium Glossary . http://copyright.gov/comp3/docs/glossary.pdf

Title 17 Copyright/ Definitions  http://www.copyright.gov/title17/92chap1.html#101

Un aspecto importante de esta sección es cómo se determina el uso justo, para el cual es necesario evaluar cada uso tomando en cuenta los siguientes cuatro factores de igual peso:

  • Propósito y Carácter
  • Naturaleza de la obra
  • Cantidad y sustancia utilizada
  • Impacto en el mercado potencial

En el caso de Cambridge University Press, et. al., v. Patton, et. al. (Georgia State Case) decidido en el 2012, se estableció que si el uso cumple con tres de los cuatro factores entonces es uso justo. Para facilitar la toma de decisiones respecto a estos cuatro factores en la evaluación del uso de recursos puede utilizar este Checklist for fair use: http://db.tt/6mWQwp53

Standford University. Libraries. Copyright & Fair Use.  http://fairuse.stanford.edu/overview/fair-use/cases/

Esta página contiene resúmenes de casos legales sobre  uso justo y resaltan los factores que determinaron la decisión del caso. Los casos se están agrupados por categorías por ejemplo, casos que envuelven texto, imágenes, música, arte, Internet, parodia, etc.

Para mayor información sobre las mejores prácticas y prevenir reclamaciones y casos en cortes véase la Association of Research Libraries &  The Center for Social Media, Washington College of Law, American University.  (2012, January ). Code of Best Practices in Fair Use  disponible en: http://www.arl.org/focus-areas/copyright-ip/fair-use/code-of-best-practices

La Legislación en apoyo del Uso justo ha sido considerada por el Congreso estadounidense durante muchos añosEstas facturas buscaban asegurar la vitalidad del Uso justo en el entorno digital. Cada día los profesores enseñan, los estudiantes aprenden, los investigadores avanzan el conocimiento, y los consumidores tienen acceso a información con Derechos de autor gracias a las exenciones en la ley de Derechos de autor como lo es el Uso justo.

Infográfica de Uso Justo

Explica qué es el Uso justo, por qué es importante, quiénes lo usan y provee algunos ejemoplos.

uso justo

 

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El Uso justo permite el uso de material con Derechos de autor sin el permiso del titular del Derecho de autor, bajo ciertas circunstancias. Para las bibliotecasinstituciones educativas y el público, la doctrina de Uso justo es la limitación más importante sobre los Derechos del propietario del copyright — la «válvula de seguridad» de la ley de Derechos de autor. 

 Copyright Basics

T., J. (s.f.). Copyright Clearance Center (CCC). Copyright Basics Video. Recuperado el 27 de marzo de 2015 de http://www.copyright.com/content/cc3/en/toolbar/education/resources/copyright_basics1.html

This video is brought to you by Copyright Clearance Center (CCC), the rights licensing experts.

 

Dominio público y obras huérfanas. (s.f.). Visto el 14 de abril de 2015 de http://www.fesabid.org/bpi/dominio-publico-y-obras-huerfanas

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