Sección 107 Uso Justo
Uso Justo (Sección 107 de la Ley de Derechos de Autor de 1976).
Esta sección sobre el uso justo es quizás la más importante, controversial y ambigua de la ley de Derechos de Autor de 1976. El uso justo se refiere al grado de disponibilidad de una obra protegida para uso sin autorización del titular y aplica a todo tipo de material en cualquier formato. La disposición legal es en sí general con el fin de acomodar distintos escenarios. Los casos en los tribunales no siempre se han decidido de forma consistente y su aplicación es impredecible, variable y ambigua.
En las bibliotecas y en nuestro diario quehacer frecuentemente se invoca el uso justo para realizar un gran número de funciones entre estas: escanear, reproducir, distribuir, prestar recursos, exhibiciones, préstamo inter-bibliotecario, y el servicio de reserva de profesores. Si no existiese la sección de “uso justo” habría que solicitar permiso de los titulares de las obras para llevar a cabo estas funciones.
- El uso justo se refiere al grado de disponibilidad de una obra protegida para uso sin autorización del titular
- Es el mecanismo que permite establecer un balance entre los derechos del titular con los derechos del público a usar el material
- Aplica a todo tipo de material en cualquier formato
- La disposición legal es en sí general con el fin de acomodar distintos escenarios
- Los casos en los tribunales no siempre se han decidido de forma consistente
- Su aplicación es impredecible, variable y ambigua
- No todo uso educativo es uso justo
Autoría
El autor de una obra es responsable por su creación. La única excepción ocurre cuando la obra es contratada. En este caso el patrono que contrata es el autor de la obra, no el empleado. Los derechos de autor de la obra se convierten en propiedad del autor inmediatamente después de su creación. Esto es así si necesidad de registrar la obra y sin necesidad de ponerle el símbolo de copyright siempre y cuando la obra haya sido creada a partir del 1ro de enero de 1978, pero se recomienda registrarla porque si surgen reclamaciones se facilita el caso legal. Para más información véase, http://www.copyright.gov/eco/help-author.html
Dos o más autores
En obras por dos o más autores ambos autores tienen el mismo derecho sobre la obra sin consultar al otro.
Titularidad de los derechos de autor
Los derechos de autor se heredan, se venden, se ceden. Puede darse el caso de que el autor de una obra no tenga los derechos de autor sobre dicha obra porque como sucede frecuentemente los cedió a la casa publicadora.
Para más información sobre autoría véase http://fairuse.stanford.edu/overview/faqs/copyright-ownership/
Obras y su elegibilidad para recibir titularidad de derechos de autor- la obra tiene que ser original y estar plasmada en un medio tangible. Las obras que no cualifican son:
- Datos
- Las recetas
- Las ideas
- Listado de direcciones por ejemplo “la guía telefónica”
- Oraciones cortas
- Nombres,
- Obras del gobierno
Code of Best Practices on Fair Use
Copyright Term & the Public Domain in the United States (2015)
-
Por otro lado, existen las obras anónimas (orphan works)
¿Qué se puede hacer cuando no se localiza ningún autor, ni heredero, etc.?
Para otras definiciones legales de términos sobre propiedad intelectual y derechos de autor véase:
US Copyright Office. Compendium Glossary . http://copyright.gov/comp3/docs/glossary.pdf
Title 17 Copyright/ Definitions http://www.copyright.gov/title17/92chap1.html#101
Un aspecto importante de esta sección es cómo se determina el uso justo, para el cual es necesario evaluar cada uso tomando en cuenta los siguientes cuatro factores de igual peso:
- Propósito y Carácter
- Naturaleza de la obra
- Cantidad y sustancia utilizada
- Impacto en el mercado potencial
En el caso de Cambridge University Press, et. al., v. Patton, et. al. (Georgia State Case) decidido en el 2012, se estableció que si el uso cumple con tres de los cuatro factores entonces es uso justo. Para facilitar la toma de decisiones respecto a estos cuatro factores en la evaluación del uso de recursos puede utilizar este Checklist for fair use: http://db.tt/6mWQwp53
Standford University. Libraries. Copyright & Fair Use. http://fairuse.stanford.edu/overview/fair-use/cases/
Esta página contiene resúmenes de casos legales sobre uso justo y resaltan los factores que determinaron la decisión del caso. Los casos se están agrupados por categorías por ejemplo, casos que envuelven texto, imágenes, música, arte, Internet, parodia, etc.
Para mayor información sobre las mejores prácticas y prevenir reclamaciones y casos en cortes véase la Association of Research Libraries & The Center for Social Media, Washington College of Law, American University. (2012, January ). Code of Best Practices in Fair Use disponible en: http://www.arl.org/focus-areas/copyright-ip/fair-use/code-of-best-practices
La Legislación en apoyo del Uso justo ha sido considerada por el Congreso estadounidense durante muchos años. Estas facturas buscaban asegurar la vitalidad del Uso justo en el entorno digital. Cada día los profesores enseñan, los estudiantes aprenden, los investigadores avanzan el conocimiento, y los consumidores tienen acceso a información con Derechos de autor gracias a las exenciones en la ley de Derechos de autor como lo es el Uso justo.
Infográfica de Uso Justo
Explica qué es el Uso justo, por qué es importante, quiénes lo usan y provee algunos ejemoplos.
El Uso justo permite el uso de material con Derechos de autor sin el permiso del titular del Derecho de autor, bajo ciertas circunstancias. Para las bibliotecas, instituciones educativas y el público, la doctrina de Uso justo es la limitación más importante sobre los Derechos del propietario del copyright — la «válvula de seguridad» de la ley de Derechos de autor.
Copyright Basics
T., J. (s.f.). Copyright Clearance Center (CCC). Copyright Basics Video. Recuperado el 27 de marzo de 2015 de http://www.copyright.com/content/cc3/en/toolbar/education/resources/copyright_basics1.html
This video is brought to you by Copyright Clearance Center (CCC), the rights licensing experts.
Dominio público y obras huérfanas. (s.f.). Visto el 14 de abril de 2015 de http://www.fesabid.org/bpi/dominio-publico-y-obras-huerfanas